sábado, 7 de enero de 2012

Aspectos legales: comercialización, experimentación y diagnostico prenatal


A partir de esta noticia que vimos hoy en el periódico de El País según la cual desde la Ley de Reproducción Humana Asistida de mayo de 2006 autorizara la selección genética para tener hijos que sirvieran de donantes de sus hermanos, tan solo se ha llevado a cabo en una ocasión; quisimos analizar estos temas desde el punto de vista legislativo en los distintos países, a continuación os dejamos un breve resumen de cómo son tratados la genética y la reproducción asistida desde un punto de vista legal. 

Cuando nos detenemos a analizar la regulación existente respecto a las tecnologías en genética y reproducción, podemos observar que existe un gran debate ético y jurídico entorno a la utilización de embriones humanos y su información genética. Sin duda, se trata de un tema muy delicado, donde se cruzan visiones éticas antagónicas acerca del valor de la vida humana.

La obtención de embriones en el laboratorio mediante la fecundación in vitro, es decir, disponer de embriones que están físicamente separados de la madre, significó una verdadera revolución de la genética y supone para el derecho un auténtico reto. Estas técnicas no solo permiten remediar la esterilidad y evitar la transmisión de enfermedades hereditarias. También dan la posibilidad de obtener un diagnostico prenatal, es decir, conocer las características genéticas del futuro bebé, así como investigar y comercializar con las células madre embrionarias. Como vemos, el embrión queda desprovisto de la protección del vientre materno exponiéndose a la comercialización, experimentación y selección (Pablo Lanzarote 2009)

El debate sobre la comercialización surge cuando en 1997 un ciudadano alemán Oliver Brüstle registró una patente referida a células progenitoras neuronales producidas a partir de células madre embrionarias humanas, y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. En su sentencia, el Tribunal de Justicia apunta que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, debe considerarse un embrión humano, además, declaró que en Europa, las células embrionarias humanas no son patentables. Y no lo son porque permitirlo sería un grave atentado contra la dignidad humana, que se reconoce presente en el embrión (Sitio web: reproduccionhumana). Patentar células embrionarias, supone cosificar una presente o futura vida humana, supone crear un negocio en el que el ser humano es el producto.

Gran parte de la comunidad científica defiende la experimentación con células madre embrionarias, con el principal objetivo de la clonación terapéutica, basada en la fabricación de células para reconstruir tejidos, lo cual permite curar muchísimas enfermedades como la leucemia, osteoporosis, quemaduras, alzheirmer y parkinson. Y para esta reproducción de células se necesitan células madre humanas embrionarias, las cuales pueden obtenerse de los embriones sobrantes de las clínicas de fecundación in vitro. El problema es que el embrión muere al obtener estas células, lo que para mucho supone un atentado contra la vida humana. Ante ello la comunidad científica propone considerar los embriones fuera del útero de la madre como pre embriones, pero sectores más conservadores y religiosos lo siguen considerando una forma de aborto (Pablo Lanzarote 2009).

España fue un país pionero legislando estos temas, con la ley de 1988 de Reproducción Asistida (en su momento considerada la más avanzada de Europa). Esta Ley sólo permitía la obtención de embriones humanos con fines reproductivos y cualquier otro tipo de investigación sólo se puede hacer con preembriones no viables o sin vida; además la clonación humana, tanto con fines reproductivos como terapéuticos está prohibida en España, además, y como en el resto de Europa, se prohíbe comercializar, importar y exportar células de preembriones humanos viables. (Sitio Web: arvo

 Hasta 2006, nuestra legislación es mucho más restrictiva que la del Reino Unido, por no hablar ya del sector privado de los EEUU. En Reino Unido la ley es menos restrictiva a la hora de experimentar con células madre, de hecho, en el 2000 anunció una propuesta al parlamento europeo por la que se haría legal el experimentar con embriones humanos, la cual fue rechazada. En Gran Bretaña están admitidas las experimentaciones sobre embriones humanos sobrantes hasta el 14º día, incluso se pueden producir embriones y conservarlos con exclusivo finalidad de investigación. Se trata del único país europeo donde la clonación terapéutica está permitida. Por su parte, en Estados Unidos la ley también comienza siendo menos restrictiva sobre todo con la investigación privada, posiblemente por esto, Estados Unidos encabeza la lista de avances en materia de células madre. Debido a la gran prensión del sector antiabortista el gobierno federal, en un primer momento, limita la financiación y las libertades de las investigaciones públicas, pero no de las privadas. Se imponen normas muy restrictivas a la investigación pública, sin embargo, la privada puede acatarlas o no (Sitio Web: babab).

En cuanto a algunos países de la unión Europea, vemos como la diversidad cultural e histórica en Europa ha hecho que cada país formulase leyes ligeramente diferentes sobre el uso de embriones. En algunos casos, lo que es legal en un país, en otro está prohibido. Por ejemplo, en Austria, Alemania y Francia está prohibida la experimentación con embriones (Sitio Web: bionnetonline). 

En España, a partir de 2006, la tendencia restrictiva propia del gobierno conservador cambia, poniéndose a la cabeza junto con Inglaterra en el grupo de los países más permisivos. Con ley de Técnicas de Reproducción asistida del 2006, la parejas serán las que decidan qué hacer con los embriones sobrantes. Si los quieren congelar para reservarlos para su uso en un futuro, para donarlos a otras parejas o para autorizar que se utilicen en investigación. Por su parte, la clonación con fines reproductivos sigue siendo ilegal. Y un aspecto muy novedoso y polémico de esta ley, es la de permitir el diagnóstico prenatal, lo cual permitiría conocer las características genéticas del bebe, y dará la posibilidad de seleccionar un embrión sano compatible con el del hermano enfermo. Junto con esta ley se garantiza la no discriminación por sexo y discapacidad. (Sitio Web: el Mundo). Tener esta información del embrión es crucial para una selección, la cual podría llevar a la discriminación y a la formación de una sociedad homogénea. El descontrol de esta medida sería un paso más hacia la eugenesia. Vemos además como en Inglaterra, Italia y Francia también está permitido el diagnostico prenatal, y la selección de embriones solo está permitida en España e Inglaterra. Por su parte Alemania y Austria siguen siendo los países más restrictivos. (Sitio Web: institutobernabeu)

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